Regularización Masiva 2026

¿Qué es la regularización migratoria extraordinaria?

La regularización extraordinaria es el primer hito del Plan de Integración y Convivencia Intercultural, con el que España refuerza su modelo de política migratoria basada en los derechos humanos, la integración y la convivencia, compatible con el crecimiento económico y la cohesión social.


¿Cuándo comienza y finaliza el proceso de regularización extraordinaria?

El plazo de solicitud se abrió el 16 de abril, con el inicio de la tramitación de solicitudes telemáticas y del sistema de cita previa para la vía presencial. El plazo de solicitudes para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio.


¿Quién puede acceder a la regularización extraordinaria?

Las personas extranjeras podrán acceder a la regularización si se encuentran en una de estas dos situaciones:

1. Si han solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
2. Si se encuentran en situación administrativa irregular y llegaron a España antes del 1 de enero de 2026.


¿Qué requisitos hay que cumplir?

El Real Decreto establece dos requisitos para acceder al proceso de regularización extraordinaria:

   ■ Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
   ■ Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

La plataforma de solicitud será accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


2. Vía presencial con cita previa:

Esta vía requerirá contar siempre con cita previa. Se podrá gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia y se podrá presentar la solicitud en los siguientes puntos, de lunes a viernes:

   ■ Oficinas de la Seguridad Social: de 16 a 19 horas.
   ■ Correos: de 8:30 a 17:30 horas.
   ■ Oficinas de extranjería (OEX): de 16 a 19 horas.
   ■ Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
   ■ Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.

Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.
Además, en caso de no ser solicitante de Protección Internacional, se debe acreditar uno de estos tres supuestos:

   ■ Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España.
   ■ Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
   ■ Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Este debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (Entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales).


¿Se puede contar con apoyo y asesoramiento de profesionales?

La solicitud puede realizarse de forma individual, si bien se permite contar con apoyo y asesoramiento de profesionales especializados:

   ■ Por una parte, asesoramiento de profesionales habilitados a través de abogados, graduados sociales o gestores administrativos que pueden actuar como representantes para la presentación de solicitudes.
   ■ En paralelo, entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería, formado por entidades sociales y sindicatos. Estas ofrecerán asesoramiento gratuito y pueden actuar en calidad de representantes.


¿Con este permiso se puede trabajar?

La comunicación de inicio del procedimiento permite trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad. Este documento no es el justificante de solicitud, sino una comunicación oficial emitida por la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) a la persona solicitante.

Con el inicio del procedimiento, se obtendrá de oficio un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce el derecho a recibir asistencia sanitaria.

La autorización que se concede tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.


¿Y si ya se ha solicitado arraigo?

No será necesario realizar ningún trámite adicional. La solicitud seguirá su curso normal.


¿Qué hacer una vez recibida la resolución?

Una vez obtenida una resolución favorable, es necesario tramitar la gestión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes a partir de la fecha de resolución.